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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 119
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Artículo 119
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Artículo 119

Artículo 119.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)         Por primera vez, amonestación verbal.

b)        Por segunda vez amonestación escrita.

c)         Por tercera vez, suspensión por ocho días naturales.

d)        Por cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.

Lo anterior sin perjuicio de la rebaja correspondiente si el estado del funcionario obliga a su retiro del centro de trabajo.

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