Artículo 119
Artículo 119.—La presentación al trabajo bajo
los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el
transcurso de la jornada, dará lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Por
primera vez, amonestación verbal.
b) Por
segunda vez amonestación escrita.
c) Por
tercera vez, suspensión por ocho días naturales.
d) Por
cuarta vez, despido sin responsabilidad patronal.
Lo anterior sin perjuicio de la rebaja
correspondiente si el estado del funcionario obliga a su retiro del centro de
trabajo.
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