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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 120
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 120
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Artículo 120
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Artículo 120

Artículo 120.—Suspensión sin goce de salario por dos días naturales, cuando el (la) funcionario(a) por primera vez no liquide dentro del plazo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha en que los recibe, los vales o adelantos de Caja Chica que le sean entregados.

Suspensión sin goce de salario por cinco días naturales: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y

Despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.

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