Artículo 120
Artículo 120.—Suspensión sin goce de salario
por dos días naturales, cuando el (la) funcionario(a) por primera vez no
liquide dentro del plazo de cuatro días hábiles, contados a partir de la fecha
en que los recibe, los vales o adelantos de Caja Chica que le sean entregados.
Suspensión sin goce de salario por cinco días
naturales: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior,
y
Despido sin responsabilidad patronal cuando
por tercera vez incurra en la misma falta.
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