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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 123
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 123
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Artículo 123
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Artículo 123

Artículo 123.—Además en las causales tipificadas como faltas graves por el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un servidor cuando:

1.         Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por el CONAVI en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.

2.         Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones de la administración, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias del CONAVI con cualquier propósito

3.         Facilite el uso de código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos del CONAVI, para que otra persona lo use a cualquier título.

4.         Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para el CONAVI, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

5.         Efectué conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

6.         Cuando por dolo o culpa, permita o colabore en el descargo de tasas u otra contribución que deban ser canceladas por los (as) distintos (as) usuarios (as) o empleados (as).

7.         Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable, varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de tasas o cualquier otra contribución para el CONAVI.

8.         Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

9.         Por inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia firme de autoridad competente.

10.       Sufrir arresto o prisión preventiva por más de tres meses.

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