Artículo 123.—Además en las causales
tipificadas como faltas graves por el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier
otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, podrá acordarse
el despido sin responsabilidad patronal de un servidor cuando:
1. Se
apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier
programa de computación y sus bases de datos, utilizados por el CONAVI en
asuntos propios del servicio debidamente comprobado.
2. Dañe
los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que
apoyen el funcionamiento de las gestiones de la administración, y/o sistemas
informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de las dependencias
del CONAVI con cualquier propósito
3. Facilite
el uso de código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas
informáticos del CONAVI, para que otra persona lo use a cualquier título.
4. Ocultare
o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros,
sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de
trascendencia para el CONAVI, siempre y cuando los mismos no estén
deshabilitados para su uso.
5. Efectué
conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro
que le registre su marca de asistencia.
6. Cuando
por dolo o culpa, permita o colabore en el descargo de tasas u otra
contribución que deban ser canceladas por los (as) distintos (as) usuarios (as)
o empleados (as).
7. Cuando
deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable, varíe los montos que
deban ser cancelados por concepto de tasas o cualquier otra contribución para
el CONAVI.
8. Viole
la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso
sexual.
9. Por
inhabilitación para el desempeño de cargos públicos, decretada por sentencia
firme de autoridad competente.
10. Sufrir
arresto o prisión preventiva por más de tres meses.