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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 124
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Artículo 124
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Artículo 124

Artículo 124.—La amonestación verbal por primera vez, de la cual se dejará constancia por escrito, será efectuada por el (la) jefe(a) inmediato (a) del infractor, quien lo hará del conocimiento de Recursos Humanos para lo que corresponde al plazo de reincidencia.

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