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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128

Artículo 128: De conformidad con lo establecido en el artículo 54 inciso 10) del presente Reglamento, en resguardo de los derechos del (de la) servidor(a) el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El (la) servidor(a) que por culpa, dolo, o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento incurrirían en responsabilidad patronal.

(Así corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)

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