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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—La descripción de las actividades de las clases que se hace en el Manual Institucional de Clases, es tan sólo representativa y no exhaustiva, de los respectivos puestos, su aplicación debe guardar relación con la capacidad del funcionario, naturaleza y demás factores del trabajo del puesto que ocupa. El servidor tendrá obligación de realizar todas aquellas tareas contempladas o afines a la clase en que se le clasifique su puesto, según determine el CONAVI, de conformidad con su Manual Institucional de Clases, a fin de garantizar un conocimiento integral de las diferentes operaciones de la Institución.

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