Artículo 12
Artículo 12.—La descripción de las
actividades de las clases que se hace en el Manual Institucional de Clases, es
tan sólo representativa y no exhaustiva, de los respectivos puestos, su
aplicación debe guardar relación con la capacidad del funcionario, naturaleza y
demás factores del trabajo del puesto que ocupa. El servidor tendrá obligación
de realizar todas aquellas tareas contempladas o afines a la clase en que se le
clasifique su puesto, según determine el CONAVI, de conformidad con su Manual
Institucional de Clases, a fin de garantizar un conocimiento integral de las
diferentes operaciones de la Institución.
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