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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 135
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 135
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Artículo 135
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Artículo 135

Artículo 135.—Ante falta de disposiciones de este Reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo, los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa y demás leyes y reglamentos conexos.

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