Artículo 135
Artículo 135.—Ante falta de disposiciones de
este Reglamento aplicables a un caso determinado, deben tenerse como normas
supletorias, el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de
la Administración Pública, el Código de Trabajo, los convenios internacionales
de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea
Legislativa y demás leyes y reglamentos conexos.
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