Transitorio IV
Transitorio III.—Dentro de los dos meses
siguiente a la entrada en vigencia de este Reglamento, se procederá a la
conformación de las Comisiones de Ascenso y de Capacitación, debiendo el
Director Ejecutivo, designar a los representantes correspondientes.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
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