Transitorio V.—Los funcionarios (as) que se
encuentran en condición de préstamo a la fecha de vigencia del presente
Reglamento, pertenecientes al MOPT o a cualquier otra institución del Estado,
deben acogerse al nuevo horario establecido en el artículo 74 de este
Reglamento.
(Así corregida su numeración mediante Fe de Erratas,
publicada en La Gaceta N° 220 del 15 de noviembre del 2005)
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