Nº 30941-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política
Considerando:
1º—Que el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI) fue creado mediante ley 7798, de 30 de abril de 1998, como órgano con
desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
2º—Que para la consecución de sus objetivos,
el inciso a) del artículo 5° de la citada Ley 7798 establece entre las
atribuciones del Consejo "Aprobar la regulación interna de la organización
y modificarla cuando sea conveniente."
3º—Que con el fin de garantizar la eficiencia
en el servicio que presta el CONAVI, debe procurarse el máximo aprovechamiento
de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Órgano.
4º—Que para dar cumplimiento a los cometidos
que por imperativo legal competen al CONAVI, es necesario que existan
regulaciones definitorias de las relaciones de servicio entre este Órgano y sus
funcionarios, en el sentido de que estos, como servidores del Estado deben
procurar la realización de los fines públicos.
5º—Que si bien los servidores del CONAVI
deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho
no les sustrae de su condición de trabajadores y como tales tienen una serie de
derechos irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y
deben ser reconocidos en su relación de servicio.
6º—Que los funcionarios del CONAVI tienen el
deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en virtud de su
relación de servicio.
7º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Servicio Civil, ha autorizado el presente Reglamento mediante oficio
AJ-761-2002 del 10 de octubre de 2002
Decretan:
Reglamento Autónomo de Servicios del
Consejo Nacional de Vialidad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento regulará
las relaciones de servicio del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante
denominado CONAVI y sus servidores(as), de conformidad con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente.