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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 1
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Artículo 1
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DECRETOS

Nº 30941-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política

Considerando:

1º—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) fue creado mediante ley 7798, de 30 de abril de 1998, como órgano con desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que para la consecución de sus objetivos, el inciso a) del artículo 5° de la citada Ley 7798 establece entre las atribuciones del Consejo "Aprobar la regulación interna de la organización y modificarla cuando sea conveniente."

3º—Que con el fin de garantizar la eficiencia en el servicio que presta el CONAVI, debe procurarse el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta este Órgano.

4º—Que para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo legal competen al CONAVI, es necesario que existan regulaciones definitorias de las relaciones de servicio entre este Órgano y sus funcionarios, en el sentido de que estos, como servidores del Estado deben procurar la realización de los fines públicos.

5º—Que si bien los servidores del CONAVI deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no les sustrae de su condición de trabajadores y como tales tienen una serie de derechos irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben ser reconocidos en su relación de servicio.

6º—Que los funcionarios del CONAVI tienen el deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

7º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ha autorizado el presente Reglamento mediante oficio AJ-761-2002 del 10 de octubre de 2002

Decretan:

Reglamento Autónomo de Servicios del

Consejo Nacional de Vialidad

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regulará las relaciones de servicio del Consejo Nacional de Vialidad, en adelante denominado CONAVI y sus servidores(as), de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

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