Artículo 19
Artículo 19.—Todo puesto vacante se llenará
de conformidad con los siguientes procedimientos:
1. Ascenso
Directo de un(a) servidor(a) al grado inmediato superior, para lo cual deben
considerarse las disposiciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de
Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento.
2. Concurso
Interno para lo cual Recursos Humanos divulgará a los (las) funcionarios (as)
de esta Institución, para que participen en los procesos técnicos de selección
que permitan llenar los puestos vacantes.
3. Concurso
Externo de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Estatuto de Servicio
Civil y los correspondientes de su Reglamento.
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