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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Todo puesto vacante se llenará de conformidad con los siguientes procedimientos:

1.         Ascenso Directo de un(a) servidor(a) al grado inmediato superior, para lo cual deben considerarse las disposiciones contempladas en el artículo 33 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 20 de su Reglamento.

2.         Concurso Interno para lo cual Recursos Humanos divulgará a los (las) funcionarios (as) de esta Institución, para que participen en los procesos técnicos de selección que permitan llenar los puestos vacantes.

3.         Concurso Externo de conformidad con el artículo 25 y siguientes del Estatuto de Servicio Civil y los correspondientes de su Reglamento.

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