Artículo 20
Artículo 20.—Los nombramientos y ascensos
estarán sujetos a un período de prueba de hasta tres meses, conforme al
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los ascensos y nombramientos se
consolidarán una vez aprobado dicho período. El puesto que deja el (la)
funcionario(a) no podrá llenarse en propiedad, hasta tanto su anterior titular
no haya consolidado el ascenso de que fue objeto.
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