Artículo 24
Artículo 24.—Los recargos de puestos de clase
diferente; y los de mayor categoría, estarán sujetos a la aprobación previa de
la Dirección Ejecutiva– si el (la) servidor(a) a quien se le hiciere el
recargo, reúne los requisitos de preparación y de experiencia que para el
desempeño del puesto sean necesarios. El CONAVI debe cumplir con lo establecido
en el artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166
del 9 de octubre de 1957.
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