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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Los recargos de puestos de clase diferente; y los de mayor categoría, estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección Ejecutiva– si el (la) servidor(a) a quien se le hiciere el recargo, reúne los requisitos de preparación y de experiencia que para el desempeño del puesto sean necesarios. El CONAVI debe cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 9 de octubre de 1957.

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