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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

De la salud ocupacional

Artículo 33.—Es deber del CONAVI, procurar el bienestar físico, mental y social de los (las) funcionarios (as) para lo cual deberá demostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud ocupacional.

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