Artículo 37
Artículo 37.—Recursos Humanos, a través de la
Comisión de Salud Ocupacional, será la responsable de promover, coordinar,
ejecutar y fiscalizar las políticas y medidas que se adopten en materia de
Salud Ocupacional, y de la integración de las Brigadas de Salud Ocupacional,
las cuales recibirán la capacitación necesaria que les faculte para cumplir su
cometido.
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