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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 39
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Artículo 39
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Acoso u hostigamiento sexual

Artículo 39.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

1.         Condiciones materiales de empleo.

2.         Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

3.         Estado general del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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