Artículo 40
Artículo 40.—Serán tipificadas como
manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
1- Requerimientos de favores sexuales que
indiquen:
a. Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b. Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba;
c. Exigencia de una conducta de sujeción o
rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2- Uso de palabras de naturaleza sexual,
escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien
las reciba.
3- Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
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