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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—La persona afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante Recursos Humanos.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá Recursos Humano y la persona ofendida. En el acta deberá indicarse:

1. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

2. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

3. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.

4. Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

5. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Durante los dos días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá al (a la) jefe(a) de Recursos Humanos informar mediante oficio en sobre cerrado al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) y a la Defensoría de los Habitantes.

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