Artículo 41
Artículo 41.—La persona afectada planteará la
denuncia escrita o verbal ante Recursos Humanos.
De lo manifestado se levantará un acta que
suscribirá Recursos Humano y la persona ofendida. En el acta deberá indicarse:
1. Nombre de la persona denunciante, número
de cédula y lugar de trabajo.
2. Nombre de la persona denunciada y lugar de
trabajo.
3. Indicación de las manifestaciones de acoso
sexual que afecta a la persona denunciante.
4. Fecha aproximada a partir de la cual ha
sido víctima del acoso sexual.
5. Firma de la persona denunciante y de quien
recibe la denuncia.
Durante los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la denuncia, corresponderá al (a la)
jefe(a) de Recursos Humanos informar mediante oficio en sobre cerrado al (a la) Director(a) Ejecutivo(a) y a la Defensoría de los
Habitantes.
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