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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Conformado el Órgano Director, este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare los términos de la denuncia y se pronuncie respecto a la conformación del Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados (as) dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de impedimento legal. En caso de que se den los motivos de abstención o recusación se procederá conforme al Título Segundo del Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o quién lo (la) sustituya será quien resuelva la diligencia tendente a la separación de un(a) miembro del Órgano Director.

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