Artículo 46
Artículo 46.—Conformado el Órgano Director,
este dará ocho días hábiles a la persona denunciante para que amplíe o aclare
los términos de la denuncia y se pronuncie respecto a la conformación del
Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados
(as) dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al
efecto establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en
caso de impedimento legal. En caso de que se den los motivos de abstención o
recusación se procederá conforme al Título Segundo del Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) o quién lo
(la) sustituya será quien resuelva la diligencia tendente a la separación de
un(a) miembro del Órgano Director.
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