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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 48
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Transcurrido el plazo anterior el Órgano Director citará a las partes a una comparecencia oral y privada de conformidad con lo que establece el Título Tercero del Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública en lo aplicable. En este acto se evacuará toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes y se dará oportunidad de presentar conclusiones o alegatos.

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