Artículo 48
Artículo 48.—Transcurrido el plazo anterior
el Órgano Director citará a las partes a una comparecencia oral y privada de
conformidad con lo que establece el Título Tercero del Libro Segundo de la Ley
General de Administración Pública en lo aplicable. En este acto se evacuará
toda la prueba testimonial y documental ofrecida por las partes y se dará
oportunidad de presentar conclusiones o alegatos.
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