CAPÍTULO VIII
De los derechos de los (las) funcionarios
(as) del CONAVI
TÍTULO I
De los derechos
Artículo 54.—Además de los derechos
establecidos en el Estatuto de Servicio Civil, su Reglamento, el Código de
Trabajo, este Reglamento y Leyes conexas, los (las) funcionarios (as) tendrán
derecho a:
1. Recibir capacitación conforme la
naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo
requiera para su mejor desempeño y estímulo;
2. Estabilidad en el puesto;
3. Reasignación y Reclasificación de los
puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia;
4. Carrera administrativa;
5. Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
6. Aportar y recibir retroalimentación acerca
de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con las labores que desempeña;
7. Contar con un local acondicionado y
adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin
perjuicio de que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos;
8. Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar su trabajo; así como las
condiciones físico ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste
deba realizarse obligadamente a la intemperie, o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
9. Ser escuchado y atendido por las
instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la ley de la materia y
en este Reglamento.
10. Garantía al debido proceso y derecho de
defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.
11. Un período de lactancia de una hora y
hasta por nueve meses, después de finalizado el periodo de incapacidad por
maternidad; siempre que las funcionarias demuestren requerirlo, pudiendo ser
prorrogado cuando se compruebe necesidad. En todo caso, deberá presentar
certificado médico extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o por
médico de la institución.
12. Sus calificaciones de desempeño se
ajusten a los autos que consten en el expediente que para esos efectos lleven
las jefaturas.