TÍTULO II
TÍTULO II
Del descanso semanal, vacaciones y días
feriados
Artículo 55.—Todos los días del año son
hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 Código
de Trabajo, y aquellos que la Presidencia de la República declare de asueto.
Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible
a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal
supracitado.
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