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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 55
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Artículo 55
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TÍTULO II

TÍTULO II

Del descanso semanal, vacaciones y días feriados

Artículo 55.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 Código de Trabajo, y aquellos que la Presidencia de la República declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en el artículo 151 del cuerpo legal supracitado.

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