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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 64
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Artículo 64
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TÍTULO III

TÍTULO III

De las licencias

Artículo 64.—Las licencias sin goce de salario hasta por un mes podrán concederse por el Director Ejecutivo, mientras que las licencias mayores de un mes podrán concederse por el Consejo de Administración, con apego estricto a las disposiciones siguientes:

Hasta por seis meses para asuntos personales del (de la) servidor (a). Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis meses más en casos muy especiales a juicio del Consejo de Administración.

1)         Un año para:

1.        Asuntos graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico cuando así lo requiera la salud del servidor (a).

2.        La realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la jornada de trabajo del (de la) servidor(a).

3.        Que el (la) servidor(a) se desligue de la institución en la que labora con la finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su institución.

Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un año más, a juicio del Consejo de Administración, cuando se trate de la realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.

2)         Dos años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios (as) nombrados (as) en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada laboral; todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.

3)         Dos años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Consejo de Administración, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.

4)         Cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a) nombrado(a) en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios (as) nombrados (as) en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

5)         No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del reintegro del (de la) servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Consejo de Administración, sin que se perjudiquen los fines de la administración.

Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse ante Recursos Humanos con los documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el (la) servidor(a) se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedirse sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el (la) servidor(a) se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el (la) servidor(a) quedará sujeto(a) a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

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