TÍTULO III
De las licencias
Artículo 64.—Las licencias sin goce de
salario hasta por un mes podrán concederse por el Director Ejecutivo, mientras
que las licencias mayores de un mes podrán concederse por el Consejo de
Administración, con apego estricto a las disposiciones siguientes:
Hasta por seis meses para asuntos personales
del (de la) servidor (a). Esta licencia podrá ser prorrogada hasta por seis
meses más en casos muy especiales a juicio del Consejo de Administración.
1) Un
año para:
1. Asuntos
graves de familia, tales como enfermedad, convalecencia, tratamiento médico
cuando así lo requiera la salud del servidor (a).
2. La
realización de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o
postgrado o a nivel técnico que requieran de la dedicación completa durante la
jornada de trabajo del (de la) servidor(a).
3. Que
el (la) servidor(a) se desligue de la institución en la que labora con la
finalidad de participar en la ejecución de proyectos experimentales dentro de
un programa de traspaso de actividades del sector público hacia el sector
privado, que haya sido aprobado previamente por la autoridad superior de su
institución.
Dicho plazo podrá prorrogarse hasta por un
año más, a juicio del Consejo de Administración, cuando se trate de la
realización de estudios a nivel superior de postgrado, o bien estudios a nivel
superior o técnico, previa demostración favorable del aprovechamiento y
rendimiento académico del año anterior. En los casos específicos de tratamiento
médico, igualmente, se podrá prorrogar hasta por un año más la licencia, previa
demostración y comprobación del respectivo tratamiento médico.
2) Dos
años -prorrogables por períodos iguales- cuando se trate de funcionarios (as)
nombrados (as) en cargos de elección en sindicatos debidamente reconocidos y
que, además, requieran dedicación exclusiva durante el tiempo de la jornada
laboral; todo ello previa la demostración y comprobación respectivas.
3) Dos
años a instancia de un gobierno extranjero o de un organismo internacional o
regional debidamente acreditado en el país, o de fundaciones cuyos fines
beneficien directamente al Estado, o cuando se trate del cónyuge de un becario
que deba acompañarlo en su viaje al exterior. A juicio del Consejo de
Administración, estas licencias podrán prorrogarse hasta por un período igual
siempre y cuando prevalezcan las condiciones que la originaron.
4) Cuatro
años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia
del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario(a)
nombrado(a) en el Servicio Exterior; o en los casos de los funcionarios (as)
nombrados (as) en otros cargos públicos. El plazo anterior podrá ampliarse
hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia
original.
5) No
podrán concederse licencias continuas argumentando motivos iguales o
diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos seis meses del
reintegro del (de la) servidor(a) al trabajo, excepto casos muy calificados a
juicio del Consejo de Administración, sin que se perjudiquen los fines de la
administración.
Toda solicitud de licencia sin goce de
salario (o prórroga) deberá presentarse ante Recursos Humanos con los
documentos en que se fundamentan y la respaldan y su tramitación deberá hacerse
con la antelación que la fecha de rige requiera. En el caso de que el (la)
servidor(a) se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o
prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto,
podrá despedirse sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil.
Quedan a salvo las circunstancias comprobadas
de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el
(la) servidor(a) se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el
trámite; en cuyo caso el (la) servidor(a) quedará sujeto(a) a las soluciones
administrativas que más convengan a la Administración a fin de que ésta pueda
resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta
causa.