Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 65
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 65     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 65
Ir al final de los resultados
Artículo 65
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 65

Artículo 65.—El (la) Jefe(a) Inmediato(a) otorgará el permiso con goce de salario correspondiente al (a la) servidor(a) que se encuentre en cualesquiera de los siguientes casos:

1.         En caso de fallecimiento de su padre o madre, hijos (as), entenados (as), hermanos (as), cónyuge, conviviente de hecho, hasta por una semana, a partir de ocurrido el hecho. El acta de defunción debe ser presentada el día que se incorpore.

2.         En caso de matrimonio del (de la) servidor(a) una semana. El disfrute de este beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto. Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna a Recursos Humanos a más tardar el día que se incorpore al trabajo.

3.         En caso de nacimiento de un(a) niño(a) vivo de la esposa o conviviente de hecho del servidor -cuando el niño sea debidamente reconocido- tres días hábiles, beneficio que podrá solicitarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al nacimiento. De igual manera, se concederá permiso al (a la) servidor(a) por un día hábil en caso de matrimonio de uno de sus hijos o hijas, o fallecimiento de sus abuelos o abuelas, siempre y cuando ocurra dentro de la jornada estipulada en el artículo 74 del presente Reglamento.

4.         La servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial de tres meses, que iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se le haga entrega del menor, debiéndose presentar el documento que compruebe el evento respectivo, el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio o el día que se incorpore. En caso de adopción, al padre, servidor de esta Institución, se le otorgará permiso por tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata a la adopción, debiéndose presentar el documento que compruebe el evento respectivo, el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio o el día que se incorpore.

Ir al inicio de los resultados