Artículo 65
Artículo 65.—El (la) Jefe(a) Inmediato(a)
otorgará el permiso con goce de salario correspondiente al (a la) servidor(a)
que se encuentre en cualesquiera de los siguientes casos:
1. En
caso de fallecimiento de su padre o madre, hijos (as), entenados (as), hermanos
(as), cónyuge, conviviente de hecho, hasta por una semana, a partir de ocurrido
el hecho. El acta de defunción debe ser presentada el día que se incorpore.
2. En
caso de matrimonio del (de la) servidor(a) una semana. El disfrute de este
beneficio será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el
acto. Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin
prórroga alguna a Recursos Humanos a más tardar el día que se incorpore al
trabajo.
3. En
caso de nacimiento de un(a) niño(a) vivo de la esposa o conviviente de hecho
del servidor -cuando el niño sea debidamente reconocido- tres días hábiles,
beneficio que podrá solicitarse dentro de los cuatro días hábiles siguientes al
nacimiento. De igual manera, se concederá permiso al (a la) servidor(a) por un
día hábil en caso de matrimonio de uno de sus hijos o hijas, o fallecimiento de
sus abuelos o abuelas, siempre y cuando ocurra dentro de la jornada estipulada
en el artículo 74 del presente Reglamento.
4. La
servidora que adopte a un menor de edad tendrá derecho a una licencia especial
de tres meses, que iniciará a partir del día inmediato siguiente a aquel en que
se le haga entrega del menor, debiéndose presentar el documento que compruebe
el evento respectivo, el primer día hábil de haber regresado del disfrute de
este beneficio o el día que se incorpore. En caso de adopción, al padre,
servidor de esta Institución, se le otorgará permiso por tres días hábiles, que
disfrutará en forma inmediata a la adopción, debiéndose presentar el documento
que compruebe el evento respectivo, el primer día hábil de haber regresado del
disfrute de este beneficio o el día que se incorpore.
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