Artículo 69
Artículo 69.—El (la) servidor(a) o cualquiera
de sus familiares deberán dar aviso en forma verbal o por escrito, al (a la)
jefe(a) inmediato(a) de la incapacidad, en un plazo improrrogable de dos días
hábiles por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la
gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le sea
posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá
cumplir con lo señalado el primer día hábil en que reinicie sus actividades
laborales. La fotocopia de la incapacidad con el sello original del recibido
por Recursos Humanos deberá ser presentada al (a la) jefe(a) inmediato(a),
quien está en la obligación de que el (la) funcionario(a) cumpla con esta
obligación.
Cada jefatura está en la obligación de
entregar al (a la) funcionario(a) o a quien presente la fotocopia indicada, un
comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto
la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre
del (de la) funcionario(a) que la recibe.
Se exceptúan de este trámite los (as)
funcionarios (as) que se encuentren laborando fuera del edificio central del
CONAVI, pero se mantiene el deber de los (as) jefes (as)de emitir el
comprobante y el de los (as) funcionarios (as) en cuanto al plazo de entrega.
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