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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69

Artículo 69.—El (la) servidor(a) o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso en forma verbal o por escrito, al (a la) jefe(a) inmediato(a) de la incapacidad, en un plazo improrrogable de dos días hábiles por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario, debidamente comprobada no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo señalado el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales. La fotocopia de la incapacidad con el sello original del recibido por Recursos Humanos deberá ser presentada al (a la) jefe(a) inmediato(a), quien está en la obligación de que el (la) funcionario(a) cumpla con esta obligación.

Cada jefatura está en la obligación de entregar al (a la) funcionario(a) o a quien presente la fotocopia indicada, un comprobante de haberla recibido, constancia que contendrá necesariamente tanto la fecha de presentación, como la hora, los días de incapacidad, firma y nombre del (de la) funcionario(a) que la recibe.

Se exceptúan de este trámite los (as) funcionarios (as) que se encuentren laborando fuera del edificio central del CONAVI, pero se mantiene el deber de los (as) jefes (as)de emitir el comprobante y el de los (as) funcionarios (as) en cuanto al plazo de entrega.

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