Artículo 70
Artículo 70.—En todo caso lo que no se
encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se
considerarán las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, y supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de
Enfermedad y Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los
Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento
General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos haga la
Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.
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