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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 70
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Artículo 70
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Artículo 70

Artículo 70.—En todo caso lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se considerarán las disposiciones contenidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, y supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento del Seguro de Enfermedad y Maternidad, Reglamento para la Extensión de Incapacidades a los Trabajadores Beneficiarios del Régimen de Enfermedad y Maternidad, Reglamento General de Riesgos de Trabajo y las interpretaciones que de los mismos haga la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

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