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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73

Artículo 73.—Según la legislación vigente, todos los (as) funcionarios (as) cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios percibidos durante el período respectivo.

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