Artículo 77
Artículo 77.—Los (as) funcionarios (as) de
CONAVI desempeñarán sus funciones durante todos los días hábiles y durante las
horas reglamentarias. No se podrá por lo mismo, conceder permisos para trabajar
menos horas de la jornada ordinaria, salvo por motivos de estudio, en la forma
ya regulada. Como excepción a esta regla, se autoriza realizar labores docentes
en instituciones de nivel superior, siguiendo las disposiciones establecidas en
el artículo 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Es obligación del (de la) jefe(a) reportar a
Recursos Humanos, cualquier caso que detecte de reducción de jornada, a fin de
que se haga el ajuste salarial correspondiente.
|