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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77

Artículo 77.—Los (as) funcionarios (as) de CONAVI desempeñarán sus funciones durante todos los días hábiles y durante las horas reglamentarias. No se podrá por lo mismo, conceder permisos para trabajar menos horas de la jornada ordinaria, salvo por motivos de estudio, en la forma ya regulada. Como excepción a esta regla, se autoriza realizar labores docentes en instituciones de nivel superior, siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 39 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Es obligación del (de la) jefe(a) reportar a Recursos Humanos, cualquier caso que detecte de reducción de jornada, a fin de que se haga el ajuste salarial correspondiente.

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