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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 79
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 79
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Artículo 79
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TÍTULO VII

TÍTULO VII

Uso y regulación de las horas extraordinarias

Artículo 79.—Mediante la elaboración del Plan Anual Operativo (P.A.O.) cada jefe(a) deberá proyectar cuidadosamente la cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará en sus líneas de acción en el período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.

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