TÍTULO VII
TÍTULO VII
Uso y regulación de las horas extraordinarias
Artículo 79.—Mediante la elaboración del Plan
Anual Operativo (P.A.O.) cada jefe(a) deberá proyectar cuidadosamente la
cantidad de horas extraordinarias aproximadas que empleará en sus líneas de
acción en el período presupuestario siguiente, las cuales serán incluidas
dentro del próximo presupuesto, si lo amerita.
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