Artículo 81
Artículo 81.—Será entera responsabilidad de
cada jefe(a), el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias. El
(la) funcionario (a) que labore tiempo extraordinario, aunque disfrute de la
exoneración de registro de marca, para hacerse acreedor al pago deberá
consignar su asistencia mediante la tarjeta o el sistema establecido, en la
jornada extraordinaria.
|