Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 81
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 81     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 81
Ir al final de los resultados
Artículo 81
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 81

Artículo 81.—Será entera responsabilidad de cada jefe(a), el buen uso y regulación del empleo de horas extraordinarias. El (la) funcionario (a) que labore tiempo extraordinario, aunque disfrute de la exoneración de registro de marca, para hacerse acreedor al pago deberá consignar su asistencia mediante la tarjeta o el sistema establecido, en la jornada extraordinaria.

Ir al inicio de los resultados