Artículo 87
Artículo 87.—Salvo los casos previstos en
este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o
salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada,
siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los dos
días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su Jefe(a) Inmediato(a).
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