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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 87
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Artículo 87
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Artículo 87

Artículo 87.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su Jefe(a) Inmediato(a).

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