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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30941 >> Fecha 20/12/2002 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30941 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89

Artículo 89.—Es responsabilidad de cada jefatura establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los servidores a su cargo durante la jornada laboral, la cual será fiscalizada por Recursos Humanos. Las salidas del personal fuera del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser aprobadas por la jefatura inmediata. Toda salida de índole personal no autorizada será rebajada del salario correspondiente, quedando a salvo las tuteladas por ley.

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