Artículo 89
Artículo 89.—Es responsabilidad de cada
jefatura establecer los sistemas de control necesarios para verificar la
permanencia de los servidores a su cargo durante la jornada laboral, la cual
será fiscalizada por Recursos Humanos. Las salidas del personal fuera del
centro de trabajo en horas laborales, deberán ser aprobadas por la jefatura
inmediata. Toda salida de índole personal no autorizada será rebajada del
salario correspondiente, quedando a salvo las tuteladas por ley.
|