Artículo 97
Artículo 97.—En el CONAVI funcionará una
Junta de Relaciones Laborales integrada por: un representante del Consejo de
Administración que en ningún caso podrá ser el (la) Director(a) Ejecutivo(a),
un representante del Sector Profesional, un representante del Sector no
Profesional y un representante de Recursos Humanos, quienes tendrán la
obligación de representar a todo(a) funcionario(a), sea éste o no afiliado a
alguna organización.
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