Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 17

Artículo 17.—El período de almacenamiento temporal no deberá exceder los períodos indicados a continuación según el tipo de establecimiento:

a)     Nivel I: hasta 72 horas.

 b)     Nivel II: hasta 48 horas.

 c)     Nivel III: hasta 24 horas.

 d)     Los desechos anatomopatológicos, humanos o de animales, deberán conservarse refrigerados (cinco más/menos un grado centígrado) o tratados químicamente. Las muestras para estudios anatomopatológicos se considerarán desechos hasta que el estudio esté finalizado.

Ir al inicio de los resultados