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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

 Artículo 24.—El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de esta Reglamento o en instalaciones específicas fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.

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