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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Los establecimientos de atención a la salud y afines privados en que existan varios consultorios, laboratorios, u

Artículo 5º—Los establecimientos de atención a la salud y afines privados en que existan varios consultorios, laboratorios, u otras unidades de atención a la salud independientes que se encuentren ubicados en un mismo inmueble y que generen en su conjunto desechos infecto-contagiosos en los términos señalados en este Reglamento, deberán designar un representante común quien será el responsable del manejo de estos desechos y tomar las disposiciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Reglamento.

 

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