Artículo 5ºLos establecimientos de atención a la salud y afines privados
en que existan varios consultorios, laboratorios, u
Artículo
5ºLos establecimientos de atención a la salud y afines privados en que existan
varios consultorios, laboratorios, u otras unidades de atención a la salud independientes
que se encuentren ubicados en un mismo inmueble y que generen en su conjunto desechos
infecto-contagiosos en los términos señalados en este Reglamento, deberán designar un
representante común quien será el responsable del manejo de estos desechos y tomar las
disposiciones necesarias para cumplir con lo establecido en este Reglamento.
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