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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14

Artículo 14.—El equipo mínimo de protección del personal que efectúe la recolección consistirá en uniforme completo, guantes y mascarilla o cubreboca. Si se manejan residuos líquidos se deberán usar anteojos de protección. El personal deberá estar vacunado contra la hepatitis B y el tétano y cualquier otra enfermedad prevalente para la que exista vacuna. Esta vacuna debe estar debidamente documentada y a disposición de las autoridades del Ministerio de Salud.

 

 

 

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