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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16

Artículo 16.—Los desechos infecto-contagiosos envasados deberán almacenarse en contenedores con tapa y rotulados con el símbolo universal de riesgo biológico, con la leyenda “PELIGRO, DESECHOS INFECTO-CONTAGIOSOS”, o equivalente.

 

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