Nº 30965-S
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; artículo 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 Ley
General de la Administración Pública; 239, 278, 279, 280, 281, 282 siguientes y
concordantes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 Ley General de Salud;
Considerando:
1ºQue
es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2ºQue
el manejo de los desechos infecto-contagiosos y punzocortantes en los establecimientos que
prestan atención a la salud constituyen un riesgo en el ámbito nacional, por lo que es
necesario el establecimiento de requisitos para su manejo y control.
3ºQue
los establecimientos, tanto públicos como privados, deben manejar adecuadamente los
desechos peligrosos, de tal manera que se minimice el riesgo para los funcionarios, los
usuarios, la población y el ambiente.
4ºQue
los estudios epidemiológicos han demostrado que el manejo inadecuado de los objetos
bioinfecciosos y punzocortantes pueden ser una fuente importante de accidentes y de
transmisión de enfermedades, como el SIDA, la hepatitis B o C, infecciones de tejidos
blandos y piel, entre otras. Por tanto,
Decretan:
El
siguiente
Reglamento
sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud
y afines
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1ºEste Reglamento establece los requisitos para la separación, envasado,
almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos
infecto-contagiosos que se generen en establecimientos públicos y privados que presten
atención a la salud, tales como clínicas y hospitales, consultorios médicos y
odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes
biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios, así como
en cualquier establecimiento en que se realicen procedimientos invasivos y es de
observancia obligatoria.