SECCIÓN IV
Recolección
y transporte externo de desechos infecto-contagiosos
Artículo
19.La recolección y el transporte deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los
artículos 38, 239, 240, 278, 279, 280 y 281 de la Ley General de Salud, el Reglamento
para el Manejo de Productos Peligrosos (D.E. Nº 28930-S, Gaceta Nº 184 del 26 de
setiembre del 2000); el Reglamento Técnico RTCR 305:1998 Transporte Terrestre de
Productos Peligrosos, Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales
y productos químicos peligrosos (D.E. Nº 27008-MEIC-MOPT, Alcance 33 de La Gaceta
Nº 128 del 03 de julio de 1998) y el Reglamento para el transporte terrestre de
Productos Peligrosos (D.E. Nº 24715- MOPT-MEIC-S, Gaceta Nº 207 del 1º de
noviembre de 1995) y deberá cumplir lo siguiente:
a) Sólo podrán recolectarse los
residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece
en la Sección I de este Reglamento.
b) Los desechos infecto-contagiosos
no deberán ser compactados durante su recolección y transporte.
c) Los contenedores referidos en el
artículo 16 deberán ser lavados y desinfectados después de cada ciclo de recolección.
d) Los vehículos recolectores
deberán ser de caja cerrada, hermética y contar con sistemas de captación de
lixiviados, preferiblemente con sistemas mecanizados de carga y descarga.
e) Las unidades para el transporte
de desechos anatomopatológicos deberán contar con sistemas de enfriamiento para mantener
los desechos refrigerados.
f) No se permite el
transporte de desechos infecto-contagiosos en vehículos donde se transporten pacientes,
medicamentos. alimentos u otros utensilios de uso humano.
g) Los desechos infecto-contagiosos
sin tratamiento y los punzocortantes, no deberán mezclarse con ningún otro tipo de
residuo municipal o de origen industrial durante su transporte.