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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

                Artículo 24.—El tratamiento podrá realizarse dentro de los establecimientos indicados en el artículo 1 de este Reglamento o en instalaciones específicas, fuera del mismo. En ambos casos se requerirá la autorización del Ministerio de Salud a través de las Áreas Rectoras de Salud, siendo que en el primer caso serán habilitados de conformidad con lo que señala el “Reglamento General de Habilitaciones de Establecimientos de Salud y Afines” y en el segundo caso, dicha autorización corresponderá a la emisión del certificadode Permiso sanitario de funcionamiento, tal y como lo señala el“Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

        (Así reformado mediante el artículo 85 del decreto ejecutivo N° 33240 del 30 de junio del 2006).

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