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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 15
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Artículo 15
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SECCIÓN III

SECCIÓN III

 Almacenamiento de los Desechos Infecto-Contagiosos

 Artículo 15.—Se deberá destinar un área para el almacenamiento de los desechos infecto-contagiosos.

 Los establecimientos que correspondan al nivel I del Cuadro No. 1 quedarán exentos del cumplimiento de los incisos d), f), g), h), i), j) del artículo 18, pudiendo ubicar los contenedores del artículo 16 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones de manera tal que no obstruyan las vías de acceso y sean movidos sólo durante las operaciones de recolección.

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