SECCIÓN III
SECCIÓN
III
Almacenamiento
de los Desechos Infecto-Contagiosos
Artículo
15.Se deberá destinar un área para el almacenamiento de los desechos
infecto-contagiosos.
Los
establecimientos que correspondan al nivel I del Cuadro No. 1 quedarán exentos del
cumplimiento de los incisos d), f), g), h), i), j) del artículo 18, pudiendo ubicar los
contenedores del artículo 16 en el lugar más apropiado dentro de sus instalaciones de
manera tal que no obstruyan las vías de acceso y sean movidos sólo durante las
operaciones de recolección.
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