Artículo 17
Artículo
17.El período de almacenamiento temporal no deberá exceder los períodos indicados
a continuación según el tipo de establecimiento:
a)
Nivel I: hasta 72 horas.
b)
Nivel II: hasta 48 horas.
c)
Nivel III: hasta 24 horas.
d)
Los desechos anatomopatológicos, humanos o de animales, deberán conservarse refrigerados
(cinco más/menos un grado centígrado) o tratados químicamente. Las muestras para
estudios anatomopatológicos se considerarán desechos hasta que el estudio esté
finalizado.
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