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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 30965-S

Nº 30965-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 Y LA MINISTRA DE SALUD

 En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículo 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 239, 278, 279, 280, 281, 282 siguientes y concordantes de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”;

 Considerando:

 1º—Que es función esencial del Estado velar por la protección de la salud de la población.

 2º—Que el manejo de los desechos infecto-contagiosos y punzocortantes en los establecimientos que prestan atención a la salud constituyen un riesgo en el ámbito nacional, por lo que es necesario el establecimiento de requisitos para su manejo y control.

 3º—Que los establecimientos, tanto públicos como privados, deben manejar adecuadamente los desechos peligrosos, de tal manera que se minimice el riesgo para los funcionarios, los usuarios, la población y el ambiente.

 4º—Que los estudios epidemiológicos han demostrado que el manejo inadecuado de los objetos bioinfecciosos y punzocortantes pueden ser una fuente importante de accidentes y de transmisión de enfermedades, como el SIDA, la hepatitis B o C, infecciones de tejidos blandos y piel, entre otras. Por tanto,

 Decretan:

 El siguiente

 Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se generan en  establecimientos que presten atención a la salud y afines

 CAPÍTULO I

 Disposiciones Generales

 Artículo 1º—Este Reglamento establece los requisitos para la separación, envasado, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos públicos y privados que presten atención a la salud, tales como clínicas y hospitales, consultorios médicos y odontológicos, así como laboratorios clínicos, laboratorios de producción de agentes biológicos, de enseñanza y de investigación, tanto humanos como veterinarios, así como en cualquier establecimiento en que se realicen procedimientos invasivos y es de observancia obligatoria.

 

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