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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 19
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Artículo 19
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SECCIÓN IV

 SECCIÓN IV

 Recolección y transporte externo de desechos infecto-contagiosos

 Artículo 19.—La recolección y el transporte deberá realizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 239, 240, 278, 279, 280 y 281 de la Ley General de Salud, el Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos (D.E. Nº 28930-S, Gaceta Nº 184 del 26 de setiembre del 2000); el Reglamento Técnico RTCR 305:1998 “Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Señalización de las unidades de transporte terrestre de materiales y productos químicos peligrosos” (D.E. Nº 27008-MEIC-MOPT, Alcance 33 de La Gaceta Nº 128 del 03 de julio de 1998) y el “Reglamento para el transporte terrestre de Productos Peligrosos” (D.E. Nº 24715- MOPT-MEIC-S, Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre de 1995) y deberá cumplir lo siguiente:

 a)     Sólo podrán recolectarse los residuos que cumplan con el envasado, embalado y etiquetado o rotulado como se establece en la Sección I de este Reglamento.

 b)     Los desechos infecto-contagiosos no deberán ser compactados durante su recolección y transporte.

 c)     Los contenedores referidos en el artículo 16 deberán ser lavados y desinfectados después de cada ciclo de recolección.

 d)     Los vehículos recolectores deberán ser de caja cerrada, hermética y contar con sistemas de captación de lixiviados, preferiblemente con sistemas mecanizados de carga y descarga.

 e)     Las unidades para el transporte de desechos anatomopatológicos deberán contar con sistemas de enfriamiento para mantener los desechos refrigerados.

 f)      No se permite el transporte de desechos infecto-contagiosos en vehículos donde se transporten pacientes, medicamentos. alimentos u otros utensilios de uso humano.

 g)     Los desechos infecto-contagiosos sin tratamiento y los punzocortantes, no deberán mezclarse con ningún otro tipo de residuo municipal o de origen industrial durante su transporte.

 

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