Artículo 22
Artículo
22.Los desechos anatomopatológicos deben ser inhumados o cremados, excepto aquellos
que estén destinados a fines terapéuticos, de investigación y doc encia. La cremación
se realizará en casos de alta patogenicidad y de restos no putrescibles (grasas) y será
realizada en un lugar autorizado por el Ministerio de Salud.
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