Artículo 28
Artículo
28.La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio
de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al
Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
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