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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

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