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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30965 >> Fecha 17/12/2002 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30965 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

 

Clasificación de los desechos infecto-contagiosos

 

Artículo 3º—Para efectos de este Reglamento se consideran desechos infecto-contagiosos los siguientes:

 

La sangre y sus derivados como desecho:

 

a)     Los productos de la sangre y sus derivados incluyendo, plasma, suero, glóbulos empacados, plaquetas, crioprecipitados, concentrados de leucocitos y plaquetas.

 

b)     Los materiales contaminados con sangre o sus derivados, aún cuando se hayan secado, así como los recipientes contaminados que los contienen o contuvieron.

 

Los cultivos y cepas almacenadas de agentes infecciosos:

 

a)     Los cultivos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y la producción de agentes biológicos.

 

b)     Los instrumentos y equipos para transferir, inocular, verter, cultivar y mezclar cultivos infecciosos.

 

Los desechos patológicos:

 

a)     Los desechos anatomopatológicos, cadáveres o partes corporales.

 

b)     Las muestras biológicas para análisis químico, microbiológico, citológico o histológico.

 

c)     Los cadáveres o partes corporales provenientes de hospitales, clínicas, clínicas veterinarias, centros antirrábicos o los utilizados en los centros de investigación y enseñanza.

 

Los residuos contaminados derivados de la atención del paciente y de los laboratorios:

 

a)     El material y objetos utilizados durante la atención a humanos.

 

b)     Los equipos y dispositivos desechables utilizados para la exploración y toma de muestras biológicas y tratamiento.

 

Los objetos punzocortantes contaminados y no contaminados:

 

a)     Todo objeto con capacidad de penetrar y/o cortar tejidos, debe ser considerado como potencialmente infeccioso, entre los que se describen:

 

a.1)      Instrumental médico quirúrgico metálico, plástico y de cristal:todo tipo de agujas, alambres y tornillos, hojas de bisturí, todo tipo de jeringas, cánulas, tubos de vidrio y plástico rígido, ampollas, frascos y carpules de medicamentos, adaptadores de equipos de infusión, aplicadores, navajillas y partes de las mismas, catéteres toráxicos, arcos de fijación (odontológicas), instrumental médico quirúrgico con filo y puntas.

 

a.2)      Artículos de laboratorio: pipetas, placas de Petri, porta y cubre objetos, asas de microbiología, lancetas, tubos de ensayo.

 

a.3)      Instrumental de odontología: alambres de fijación intermaxilar, alambres ortodónticos y prótesis, instrumental de endodoncia: limas tiranervios (extractores de nervios), bandas metálicas, brocas finas, espátulas de plásticos rígidos.

 

a.4)      Artículos de uso general: bombillos (todo tipo), tubos fluorescentes y todo tipo de grapas y bandas de metal y plástico.

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