Artículo 8ºLos recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben
ser rígidos, de polipropileno de alta densidad, re
Artículo
8ºLos recipientes de los residuos peligrosos punzocortantes deben ser rígidos, de
polipropileno de alta densidad, resistentes a fracturas y pérdida del contenido al
caerse, esterilizables, con una resistencia mínima de penetración de 12.5 N (doce punto
cinco Newtons) en todas sus partes y tener tapa con abertura con separador de agujas y
dispositivos para cierre seguro. Deben tener una marca que indique la línea de llenado.
Deben ser de color rojo y libres de metales pesados y cloro, debiendo estar etiquetados
con la leyenda que indique PELIGRO, RESIDUOS PUNZOCORTANTES
INFECTO-CONTAGIOSOS o equivalente y marcados con el símbolo universal de riesgo
biológico (Anexo 1) de este Reglamento.
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